miércoles, 18 de marzo de 2009

T.S.J admitió demanda contra la Ley de Tierras Urbanas

TSJ admitió demanda contra la Ley de Tierras Urbanas
El abogado Edgar Núñez afirma que el texto viola el derecho a la defensa
JUAN FRANCISCO ALONSO
EL UNIVERSAL
Una revisión profunda de la Ley Especial de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos Populares realizará la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), instancia que admitió el recurso de nulidad que contra ese texto interpusieron los abogados Edgar Núñez Alcántara y Jorge Carlos Rodríguez en octubre de 2006.
En su escrito, los juristas denunciaron que el artículo 50 de la norma dictada por la Asamblea Nacional en julio del año pasado, referente al lapso y al procedimiento para declarar que un terreno privado ha dejado de serlo y que por lo tanto puede ser entregado a quienes lo venían ocupando ilegalmente, viola el debido proceso, los derechos a la defensa y a la propiedad. Razón, por la cual demandan que sea dejado sin efecto.
"El procedimiento por usucapión (prescripción adquisitiva) de las tierras urbanas establecido en la ley no es el idóneo, pues se recurre al juicio breve contemplado en el Código de Procedimiento Civil", explicó Núñez, quien continuó explicando que "el procedimiento idóneo sería aquel donde se invite a las partes (propietario y ocupante), por medio de un cartel, a participar en el juicio. En el juicio cada uno de los actores serán escuchados y podrán presentar las pruebas y los testigos que demuestran quién es el dueño del terreno y quién lo venía ocupando desde hacía años".
Núñez aseguró que esto sería prácticamente imposible de llevar a cabo con la vía escogida por los parlamentarios, pues "los cortos períodos que se conceden a las partes, que de días apenas, les coartaría el derecho de exponer, con tiempo y medios adecuados sus defensas".
Recordó que en la legislación venezolana en los llamados "juicios breves" un propietario sólo tendría de dos días para responder una demanda y de diez para presentar sus pruebas. Igualmente no podría refutar los alegatos de la contraparte, pues no está previsto los actos de informes.
Una vez notificados los denunciantes, la presidenta de la Asamblea Nacional, el fiscal general y la procuradora general de la República, estas tres instancias deberán exponer sus argumentos ante la Sala Constitucional.
Voz en contra La decisión de admitir a trámite este recurso de nulidad no fue unánime. El magistrado Arcadio Delgado Rosales salvó su voto, por considerar que la Sala Constitucional no era la facultada para darle entrada este tipo de acción, sino que debía remitírsela al Juzgado de Sustanciación de la Sala, para que éste fuera el que determinara si procedía a aceptarla o rechazarla.
Página de origen
http://noticias.eluniversal.com/2007/02/14/ccs_art_178352.shtml

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